


Parte 1 Expropiación como única vía de comunicación del PAN
El 13 de enero de 2026, en el inicio de año, fue publicado en el Periodico Oficial del Estado de Puebla (POE) la declaratoria de utilidad pública de 34,160.169 m2 para la obra denominada “Pavimentación de Corredor Radial a Cuayantla, entre Corredor Cacalotepec y Carretera Federal Puebla Atlixco y Calle Francisco I. Madero entre Corredor Radial a Cuayantla y Carretera Federal Puebla-Atlixco; en la localidad de San Bernardino Tlaxcalancingo en el Municipio de San Andrés Cholula en el Estado de Puebla” cuyas medidas y colindancias se especifican en la Declaratoria de Utilidad Pública emitida por el Honorable Ayuntamiento de San Andrés Cholula el pasado 18 de diciembre de 2025. En la Declaratoria se especifican las características de la vialidad, dimensiones sentidos, polígono de afectación, estudios y supuestas razones que justifican la expropiación de aproximadamente 61 predios.
En la declaratoria se publicaron los nombres que el Ayuntamiento tiene registrados como propietarios de los 61 predios afectados:
ARAMBURO PEREZ JOSE DE JESUS Y COP BONILLA REYES TELESFORO Y CD
CERON PALACIOS OMAR
CHAVEZ GALLEGOS MANUEL Y CD
COATL COATL JOSE LEONIDES Y CD COATL COYOTL TIBURCIO JERONIMO
COATL HUANETL JUAN
COATL MIXCOATL JAIME
COCOLOTL TOLAMA ROLANDO
COYOTL TEPEY AHUIL LUCIANA
COYOTL TEPEY AHUITL CELEDONI TOMAS
CUAMANI CUAUTLE TOMASA
CUATETL COYOTL MAURILIO (ALBACEA DEFINITIVO)
CUAUTLE PEREZ JOSE GUADALUPE
CUAUTLE RAMIREZ MARIA Y CD
CUAXILOA ROMERO JOSE LUIS
CUAYA COYOTL JOSEFINA
CUAYA RAMIREZ JOSE DE JESUS AURELIANO DAVILA TORRES JOSE ANGEL MARIO DESARROLLO SERESIS S.A. DE C.V.
DOMINGUEZ HERNANDEZ LAZARO Y COP
ENCINAS MENESES ALBERTO
FLORES TOXCOYOA PETRA
GALVAN SANCHEZ CATALINA
GARMENDIA DOMINGUEZ JOSE GUSTAVO
H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES CHOLULA HECATL PAISANO ELODIA (ALBACEA DEFINITIVA)
HERNANDEZ JIMENEZ PABLO
HUITLE LOPEZ JUANA Y COP.
HUIXTLACATL ROJAS MARTHA LETICIA
INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES FERLIZ
ITZCOATL TECPANECATL MARIA MALENA
LOZADA CUAYA JOSE RAUL MARCELINO
MARTINEZ FRIAS ANIBAL
MARTINEZ TAME JOSE RAUL Y COP ORTEGA MALDONADO BLANCA ARACELI
PAISANO MEMEHUA MARIA ESTELA
PEREZ CHANTES ANTONIA
POPOCA COYOTL JUAN
POPOCA POPOCA IDELFONSA LUCECIA Y COPS
RIVERO ALVARADO JOSE RUBEN
RIVERO DEL CASTILLO MARIA ELIZABETH Y CD
RODRIGUEZ AGUILAR RAUL Y CD
RODRIGUEZ CRUZ SANDRA
ROJAS DE H BEATRIZ
ROJAS ROMERO LEONCIO
SANTOS FORMACIO BENITO
SOLIS COYOPOL JUAN MARCIAL
TECPANECATL TOXTLE MARIA HORTENSIA
TEPEY AHUITL COYOTL GABRIELA
TEPEY AHUITL TEUTLE NICOLAS Y COP
TLAHUEXTL GALLEGOS JOSE TOMAS HUMBERTO
TOME DE AQUINO MAURICIA Y BARRANCO BARALES E!
TOXTLE CUAUTLE MOISES
TOXTLE NANCY GLORIA ANAI Y ALMA DELIA TOXTLE
XICALE HUITLE MARIANA ROMANA Y COP
XICALE TELLO ROMUALDO FELIPE
XINTO CUAYA FELICIANO
ZACARIAS PAJARO CASTULO
Uno de los predios es perteneciente al municipio de San Andres Cholula, dos de los ex-presidentes de Tlaxcalancingo Jaime Coatl y Feliciano Xinto, dos de personas morales industrial o inmobiliaria, poco mas de media docena de la cabecera de San Andrés Cholula, de algunas personas que no son originarias y la gran mayoría de gente originaria de San Bernardino Tlaxcalancingo, de las cuales varios pueden ya no estar con vida porque regularizar la tierra en Tlaxcalancingo y en todo el municipio ha resultado una tarea titánica difícil de lograr. Por lo cual el número de predios o afectados seguramente es mayor, pues hay predios que se pudieran enlistar aquí de los abuelos que ahora ya han sido segregados a l@s hij@s y niet@s.
¿No hay otra forma de obtener las tierras PAN? ¿A fuerza expropiando?
Esta Declaratoria de utilidad pública es la crónica es un nuevo robo de tierras para Tlaxcalancingo.
Es de resaltarse que las 3 últimas administraciones del PAN han recurrido a la expropiación para la realización de vialidades, Leoncio Paisano cuyo periodo fue de 2014-2018 expropio tierras de San Antonio Cacalotepec para aperturar la vialidad paralela a la Via Atlixcayotl, la utilidad pública que se justifico fue al final, el beneficio de Lomas de Angelopolis, no de la comunidad de San Antonio Cacalotepec, sin embargo la comunidad perdió tierras y a muchos ni les pagaron y llegaron en la madrugada con policía y maquinarias para iniciar la obra; en la administración de Edmundo Tlatehui 2021-2024 expropio el 29 de noviembre de 2023, 40,372.99 metros cuadrados, ubicados en las Juntas Auxiliares de San Andrés Cholula, San Rafael Comac, San Francisco Acatepec y San Bernardino Tlaxcalancingo, de este Municipio, para la construcción de la obra denominada “Construcción de Pavimento con Concreto Asfáltico en el Corredor Cacalotepec”, dicho decreto expropiatorio manejaba precios de indemnización era desde los $24:
Muchos ni siquiera pudieron reclamar esa misera burla de indemnización porque sus terrenos estaban intestados o muchos ya eran de fraccionamientos. Considerando además que los precios de la indemnización que aparecieron con la Radial a Cacalotepec varian de decenas de pesos a miles de pesos, aun estando en la misma zona. El Ayuntamiento avalúo y pago lo que quiso por los terrenos a quienes estaban regularizados y a quienes no, pues ni eso pago. Hubo solo una vecina que se quiso y pudo amparar de Comac demostrando su interés jurídico mediante el inicio de un juicio intestamentario del predio que sus papas le dejaron, pero que no ha podido regularizar y escriturar porque sale muy caro. El resultado fue que ese predio lo respetaron y se hizo una desviación en esa zona, justificandolo como una isla de la vialidad.
Hoy nuevamente el ayuntamiento de Acción Nacional con la administración de Guadalupe Cuautle, inicia el proceso de expropiación para Tlaxcalancingo ahora de 40,372.99 metros cuadrados para la AMPLIACIÓN DE UNA VIALIDAD QUE QUIEREN HACER PASAR POR PAVIMENTACIÓN.
En la declaratoria de utilidad pública, paso previo al decreto expropiatorio, se les da a conocer a los propietarios de los bienes a afectar que parte de su predio o la totalidad del mismo fue declarado de utilidad pública y que se ha iniciado un proceso de expropiación para que el gobierno pueda disponer del bien cuando se emita el decreto expropiatorio y pague una indemnización al afectado.
Lo que no dice la declaratoria de utilidad pública es que, según el criterio jurisprudencial PC.XIX. J/16 A (10a.), las indemnizaciones a las expropiaciones deben darse al valor comercial de la zona, el cual en la zona de la radial a Cuayantla esta en $4,500.00 según cuentan vecin@s de la zona.
Lo primero que hay que preguntarse en este proyecto es, ¿Porque a la fuerza Lupita, por que expropiación? ¿Si se supone que el pueblo lo esta pidiendo y es para su beneficio? ¿No conoces la venta consentida? ¿No conoces el derecho a la consulta y consentimiento previo a los pueblos originarios cuando se trata de pérdida de territorio? Porque la expropiación es una pérdida del territorio que se impone a las personas, y a los pueblos se les pregunta, no se les impone. Hay que preguntarnos: ¿Que le conviene mas a una administración venta consentida o expropiación? ¿Que debería hacer la autoridad conforme a garantizar la protección más amplia a la población originaria afectada?
Si consideramos como referencia que que la Radial a Cacalotepec tiene dimensiones semejantes a la Radial a Cuayantla y se gastaron 64.8 millones de pesos, indemnizando a los precios ya expuestos, la radial a Cuayantla se observa que podría correr igual suerte de injusticia al proyectarse una inversión total para la vialidad de poco mas de 40 millones de pesos, incluyendo red de agua potable, drenaje, banquetas, ciclopista, pozos de absorción, pavimentación e indemnización de predios. Siendo que si consideramos que son 34,169 los metros cuadrados a expropiar a precio justo, es decir comercial de $4,500 m2, el monto solo por la indemnización sería de 153 millones setecientos sesenta mil quinientos pesos. Casi 4 veces lo destinado a la obra, ahora se explica porque expropiación y no compra consentida, pero eso es un robo, porque incluso como podría estar planteada la expropiación no se hara con precios justos por lo que se ve del presupuesto destinado a la obra.
Al final quien tiene que decir sobre una expropiación en su beneficio es la misma comunidad, pues se van a ocupar recursos públicos para hacer una vialidad y pagar a gente de la comunidad por una afectación que será una vialidad pública para el mismo pueblo, lo cual, a su vez, es una pérdida de
territorio, pues una expropiación, es la imposición de quitar la propiedad, territorio, por lo que se justifica doblemente el derecho a la consulta y consentimiento de la comunidad sobre el proyecto.
La crónica de un despojo de tierras esta anunciada, lo mas importante, lo que diga el pueblo y los afectados, lo que hagan o dejen de hacer, a quien le creen y por que, en función de eso actuara la autoridad, no debe ser al reves.
FUENTES:
Registro digital: 2022562; Instancia: Plenos de Circuito; Décima Época; Materia(s): Constitucional, Administrativa; Tesis: PC.XIX. J/16 A (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo I, página 1000; Tipo: Jurisprudencia
INDEMNIZACIÓN JUSTA POR CAUSA DE EXPROPIACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, OCUPACIÓN TEMPORAL O LIMITACIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, SU INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE PREVALENCIA DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS Y PRO PERSONA, PERMITEN SATISFACERLA.
https://www.periodicoenfoque.com.mx/municipios/dan-luz-verde-a-radial-a-cuayantla-en-san-andres-cholula



