Antropología Jurídica (parte 1) : El derecho como producto cultural

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El ámbito jurídico en lo antropológico es solo un enfoque en el que se abstrae cierta realidad para comprenderla. Es por ende que se entienden a las sociedades a través del pasado y el presente. Por lo tanto, se pretende estudiar a la sociedad desde su misma perspectiva jurídica para comprenderla.

La antropología y el derecho se encontraban estrechamente relacionadas antes de su separación como ciencias sociales (Krotz, 2002). Uno de los máximos exponentes que mantiene una fusión de estas dos disciplinas es el autor Henry Maine que mencionaba la idea de una evolución de los derechos. (Fabregas, 2002).

Es en este punto en el que quiero mencionar la importancia del derecho, o mejor dicho específicamente, la antropología jurídica; para conocer al otro y su forma de vivir, incluso si este otro es la cultura propia en un tiempo distante (hechos históricos).

 

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Este enfoque antropológico está constituido principalmente por la corriente funcionalista-estructuralista, el cual lo explico (de manera muy general) para este caso particular como el buen funcionamiento de la sociedad a través de las practicas que generan las instituciones; dicho de otra manera, las actividades que realizamos en la familia, la escuela, el trabajo, la iglesia, etc. tienen una función específica para la buena convivencia de la comunidad.

De igual manera, se debe resaltar que no existe un solo sistema jurídico universal dentro de la antropología jurídica, pues en cada comunidad nos topamos con diversas maneras para resolver los conflictos.

 

 

Por ello se debe entender que los sistemas jurídicos no son rígidos e inmobles, sino todo lo contrario, a través de los ejemplos históricos que hemos visto (por ejemplo, el reciente Protocolo de Consulta Indígena) nos damos cuenta que estos sistemas son dinámicos y se encuentran en un proceso de constante cambio influenciados por la cultura donde se desarrollan.

Por ende, debemos entender al derecho como un producto de la cultura a la que pertenece. Abstraer una normatividad de una sociedad e implementarla a otra sin considerar los aspectos culturales solo ocasionará problemáticas entre sus miembros.

 

Habitantes de las seis juntas auxiliares y cabecera municipal de San Andrés Cholula.

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CARACTERÍSTICAS

“En la antropología jurídica los conceptos de poder y conflicto se revelan como indispensables para comprender, tanto a los sistemas de autoridades como a los medios punitivos o conciliadores que se emplean en las disputas internas.” (Yanes, 1994, pág. 9)

La relación que se propone para convencer sobre la utilidad de la antropología jurídica y su pertinencia radica especialmente en la identificación de las autoridades con mayor poder, incluso si estas pertenecen a una institución del estado o son el resultado de un acuerdo entre los individuos de una comunidad; todo esto para poder describir las normas que existen.

 Las relaciones de poder entre las distintas autoridades marcan las subordinaciones que existen entre ellas y mantiene una serie de normas que son priorizadas de acuerdo a la autoridad que las aplica. Por ejemplo, dentro de una comunidad en donde se practica el sistema de cargos religiosos, la relación que tienen entre ellos dentro de la iglesia deja ver las jerarquías y por lo tanto las normas (reglas) básicas para convivir.

 

 

En el caso de que exista algún tipo de conflictos entre los miembros de las comunidades, se realizarán los procedimientos más adecuados para resolverlos, en algunas ocasiones, de acuerdo a la gravedad que tenga el conflicto puede remitirse a las autoridades correspondientes y su normatividad.

Autores como Gluckman, Prithchard y Malinowski nos hablan sobre un sistema dentro de la sociedad que sirve como un medio que origina orden. Esta estructura funciona sin la necesidad de tener normas institucionalizadas pero que los mismos individuos conocen y aceptan.

Nos encontramos entonces con dos tipos de modelos para la creación de una situación de regulación del hombre y la sociedad; el formal e informal. El primero también llamado régimen político, se refiere a la institucionalización de las normas por distintos niveles de poder, un ejemplo de ello sería la creación de la constitución; el segundo denominado como sistema político, es aquel que se basa en las relaciones personales de los individuos para poder encontrar una resolución. En ambos casos el orden es el fin, y la estructura de la sociedad es el modo para alcanzarlo. (Medina, 2004)

 

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Por ende, el conflicto juega un papel importante en el desarrollo de este dualismo al buscar una resolución de esté.

Como lo he nombrado anteriormente, este caos es aparente, pues siempre existe un modelo que busque la resolución del problema para crear paz:

En particular, considero que la antropología jurídica, al tener como objeto de estudio principal la interrelación entre los sistemas de autoridades, la normativa explicita e implícita del grupo y los medios de regulación del conflicto, obliga a repensar la “comunidad” indígena; esto es, asumirla como un campo de conflictos, de relaciones de poder y de medios de producción y de impugnación. (Yanes, 1994)

El autor nos hace referencia a un grupo indígena como el protagonista del enfoque, sin embargo, esta postura se puede utilizar con distintos grupos sociales.

El conflicto, el orden, la autoridad (poder), las instituciones, los individuos, la resolución y los procesos siempre serán parte del enfoque jurídico de la antropología, por lo que siempre que existan estos elementos se podrá voltear a ver al objeto/sujeto estudiado bajo este cristal.

A modo de conclusión: la antropología jurídica nos ayuda a entender y validar los distintos sistemas jurídicos existentes en la basta diversidad cultural del país a través de sus principales características.  Es así como comprendemos que las normas de cada localidad/comunidad son un producto de su cultura que se encuentran en constante cambio de acuerdo a sus dinámicas sociales (sus actividades cotidianas) y por ende se debe actuar con cuidado al querer descontextualizarlas.

Si quieres conocer un poco más sobre los diferentes modos en la que las comunidades de San Andrés resuelven sus conflictos, siendo ejemplos de esta diversidad jurídica cultural, no te pierdas la segunda parte de esta trilogía.

 

 

 

Bibliografía

Bronisław, M., & De la Fuente, J. (2005). La economia de un sistema de mercados en México. México: INAH/IBERO.

Fabregas, A. (enero-junio de 2002). Reseña de «El Derecho Antiguo» de Henry S. Maine. Alteridades, 12(23), 149-150.

Gluckman, M. (2009). Costumbre y conflicto en África. Perú: Asociación civil Universidad de Ciencias y Humanidades .

Krotz, E. (2002). Antropologia Juridica: perspectica socioculturales en el estudio del derecho. México: Anthropos.

Malinowski, B. (1973). Los argonautas del Pacífico occidental (Vol. 1). España: Planeta.

Medina, L. (2004). Invencion del sistema político mexicano . México: Fondo de Cultura Económica .

Prithchard, E. (1977). Los nuer. Barcelona: Anagrama.

Yanes, P. (1994). Etnografías jurídicas de Totonacos y Otomíes. México: Instituto Nacional Indigenista.

Estudiante de Antropología Social, fotógrafo aficionado y apasionado del fútbol


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