IFT y Peritos fracasan por segunda vez ante amparo de Radio Comunitaria en Tlaxcalancingo

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En Cholula solo existe Libertad de Expresión para quien puede pagarla, y Censura para los Pueblos Indígenas. Sin embargo, IFT y Peritos fracasan por segunda vez ante amparo de Radio Comunitaria en Tlaxcalancingo.

A su vez, reserva discriminatoriamente el IFT las frecuencias 90.9 y 104.3 de fm para radios comerciales en el centro de Puebla.

Foto: Haru Mi Honda

 

En Cholula solo existe Libertad de Expresión para quien puede pagarla, y Censura para los Pueblos Indígenas, sin embargo, IFT y Peritos fracasan por segunda vez ante amparo de Radio Comunitaria en Tlaxcalancingo.

A su vez, reserva discriminatoriamente el IFT las frecuencias 90.9 y 104.3 de fm para radios comerciales en el centro de Puebla.

 

 

Boletin de Prensa 

Expedida la nueva Ley Federal en Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en México el 14 de julio de 2014, el artículo 90 “reconoce” el derecho de los pueblos indígenas a administrar y operar sus propios medios de comunicación, estableciendo que: “El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el 10% de la banda de radiodifusión sonora”.Con base en éste artículo, en febrero de 2015 la comunidad nahua de Tlaxcalancingo comenzó los trámites para obtener una frecuencia de uso social para los pueblos cholultecas.

El primer paso para acceder a este derecho es hacer una solicitud de interés al IFT para que este “estudie” si existen frecuencias disponibles en la zona, publicando en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia (PABF) la respuesta. Es así que en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 6 de abril de 2015 el IFT declaró la negativa a los pueblos de ésta región de contar con su propio medio de comunicación, diciendo que “no existe disponibilidad espectral” sin haber siquiera realizado las pruebas técnicas que arrojaran éste resultado, mucho menos haberlo demostrado.

Ante esta negativa y censura previas, la comunidad nahua de Tlaxcalancingo se amparó bajo el proceso 1312/2015 ejerciendo y argumentando su derecho al artículo 2º constitucional y al Derecho de Audiencias, solicitando se haga un peritaje para comprobar la “no disponibilidad espectral” que decía el IFT.

Tribunal Colegiado ordena a la Juez retomar el amparo

En el proceso el IFT puso en duda el interés legítimo de las quejosas y de manera sorpresiva en agosto de 2015 la Juez Rafaela Reyna Franco Flores del Primer Juzgado en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal (DF), sobreseyó el amparo antes de celebrarse la prueba pericial y audiencia constitucional, por lo que se interpuso el recurso de revisión 122/2015 en donde el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia, en octubre reconoció el interés legítimo del amparo interpuesto por pueblos indígenas, quedando demostrada la identidad indígena de Tlaxcalancingo en el expediente.

Como resultado de ganar el recurso de revisión, se reanudó el proceso y se nombró a un perito supuestamente imparcial por parte de la Justicia Federal,  y otro por parte del IFT, Tlaxcalancingo no pudo ofrecer un perito particular propio por falta de recursos económicos, pero supuestamente el perito de la Justicia Federal sería imparcial y haría los cálculos técnicos necesarios para analizar la disponibilidad de frecuencias.

El perito “oficial-imparcial”, Ing. Alfredo Loza Pérez, esperó hasta que el IFT presentara su dictamen técnico, para negarse a realizar los cálculos solicitados argumentando que eso le correspondía al IFT o a la comunidad de Tlaxcalancingo, sin embargo, no omitió darle la razón al IFT, reiterando que “no existe disposición espectral”, esto ¡sin haber realizado cálculo alguno! Y sólo basándose en las declaraciones del IFT.

Por segunda vez el IFT pretendió, sin éxito, desechar el amparo 1312/2015, ya que se objetó sobre la forma de resolver éste peritaje oficial y la Juez determinó que el perito aclare la forma de llegar a sus resultados o en su caso amplíe el estudio y dictamen”, ya que en ninguno de los estudios que han elaborado los dos peritos queda demostrada la “no disposición del espectro” para la región cholulteca.

 

 

La discriminación  y reserva de frecuencias  en el peritaje del IFT

En Cholula hay 17 estaciones de las 25 permitidas en FM sobre la misma región, de la cuales 12 son comerciales, 4 públicas, 1 religiosa (que tiene concesión pública en un Estado laico), y ni una sola Comunitaria e Indígena que atienda las necesidades propias de nuestra población indígena y campesina.

La concesión de uso social indígena que solicitan los pueblos cholultecas abarcaría un radio que va entre los 12 y 14 kilómetros a la redonda. De acuerdo a la norma técnica IFT-002-2014 deberían existir entre 5  y 8 espacios disponibles sobre una separación de 800 Khz de una frecuencia a otra. Sin embargo existen otros dos criterios “técnicos” en la norma que utiliza a modo el IFT para decir que no hay disposición de frecuencias, especialmente el titulado 9.4 Separaciones mínimas requeridas. Bajo este criterio el IFT sostiene que no hay disponibilidad de frecuencias porque una radio de 12 km de cobertura podría interferir con radios del DF, Veracruz, Cuernavaca o Edo. Mex. que se encuentran a una distancia de hasta más de más de 130 km.

Solicitud de Información realizada al IFT

El IFT en su respuesta, dijo también tener reservadas en proceso deliberativo las estaciones 90.9104.3 de fm para otras radios, sin estar publicadas en el Registro Público de Concesiones, y aún cuando de la solicitud de información 0912100021715 realizada por Tlaxcalancingo, el departamento de Unidad de Concesiones y Servicios del IFT dijo que no había nuevos trámites de concesión pendientes en la zona. Dejan claro con esta acción que, las frecuencias están siendo reservadas de modo discriminativo. 

Por último, aun cuando las frecuencias como la 88.3 fm no cumple con la sección 9.4 de la norma del IFT, ésta sí fue declarada con disponibilidad en el mismo Programa Anual de Frecuencias 2015 donde negaron la disposición a Tlaxcalancingo, estando esta frecuencia reservada para una radio de tipo comercial en Chignahuapan. De acuerdo con el criterio de la sección 9.4 de la norma IFT-002-2014, 20 frecuencias de fm expuestas en el dictamen del IFT no cumplen los requisitos de protección, pero tienen permiso de transmisión, y tienen la característica que ninguna de ellas es comunitaria.

Este criterio de la norma no está basado en cálculos y datos reales de interferencia de campos y se está usando a modo para negar frecuencias de radio y reservarlas al sector comercial. Por lo que constatamos y denunciamos que durante el proceso de ejercicio de nuestros derechos, desde el cierre de las radios comunitarias de Tlaxcalancingo y Zacatepec a la fecha, la aplicación de la nueva Ley de Telecomunicaciones es parcial, inclinada a imposibilitar los procesos de solicitud de concesión para los proyectos de comunicación comunitarios y de los pueblos indígenas e incumple con la justa distribución de frecuencias para la región Cholulteca, ya que  reserva el espectro radioeléctrico para el mejor postor.

Alertamos a las radios comunitarias e indígenas del estado y del país sobre esta forma de actuar del IFT y exhortamos a la sociedad civil  y organizaciones que luchan por la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión, los derechos indígenas y los derechos de autodeterminación,  que permanezcan alerta ante ésta violación de nuestro derecho. Con la nueva aplicación que ha lanzado el IFT para que cualquier persona pueda denunciar radios que no tengan permiso en el país, se está impulsando la criminalización hacia las comunidades y pueblos indígenas que ejercen su  derecho a la comunicación, y cuando los pueblos solicitan la venia o permiso del Estado, este mañosamente lo niega, pretendiendo la desaparición de medios comunitarios críticos y al servicio de sus pueblos.

Estamos recurriendo a la ley porque el Estado en su discurso dice que la violamos por no pedir permiso. Pero a cada paso que damos nos encontramos con que el IFT y los diferentes órganos de gobierno, una y otra vez violan nuestros derechos y faltan a sus obligaciones para con los pueblos indígenas. Pero nosotros no dejaremos de exigir y ejercer nuestros derechos, porque no puede haber democracia si no existe apertura de medios de comunicación y una justa distribución de su administración. Sabemos por tanto que, las radios que sirven a una comunidad y funcionan sin concesión no están fuera de derecho. Y sabemos también que es nuestro derecho utilizar el espectro radioeléctrico para ejercer nuestra libertad de expresión.

 

 


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Erik Coyotl

Aprendiz autodidacta de herramientas periodísticas. "La historia es nuestra, y la hacen los pueblos" -Salvador Allende.