Texto: Zazil Dorado
“El pasado de un pueblo, de una comunidad se va reconstruyendo con el paso del tiempo, cada generación realiza una nueva lectura del pasado…La verdadera construcción de una comunidad y su transformación a lo largo del tiempo es obra del pueblo, de mujeres, hombres e infancia que cargaron con la responsabilidad de levantar y construir una comunidad”
Consulta indígena, derecho fundamental de los pueblos
San Andrés, Cholula, forma parte de un territorio considerado sagrado en donde ha habido asentamientos de distintas culturas, es un pueblo milenario con una historia de más de 2000 años, también conocido como uno de los pueblos vivos más antiguos de América, con todo lo que eso implica económica, social y culturalmente. En la actualidad es uno de los municipios más importantes del estado de Puebla y forma parte de una región que en los últimos 20 años ha tenido cambios vertiginosos.
En los próximos meses la población originaria del municipio tiene la oportunidad de ejercer este derecho fundamental, ya que se realizará una consulta indígena sobre el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable que será el principio rector del territorio para los próximos 30 años. En años anteriores estos programas se elaboraron desde las oficinas de gobierno y los pueblos no habían podido decidir sobre el futuro de su territorio.
Como pueblo indígena San Andrés, Cholula tiene el derecho a la consulta por parte de las autoridades y éste mismo puede servir para determinar ¿cómo y de qué manera queremos vivir en nuestra casa y nuestro territorio?. Los pueblos indígenas son aquellos que proceden de las poblaciones originarias, que habitaban un territorio antes de ser colonizado, además conserva todas o partes de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Es importante tomar en cuenta la autoadscripción o autoconciencia, es decir que el mismo pueblo se considere con identidad indígena, aún cuando algunos miembros de la comunidad no se reconozcan de la misma manera con respecto a sus usos y costumbres no quiere decir que no sean parte del pueblo indígena pues el criterio se aplica como colectividad y no como individuo.
Leyes que avalan este derecho
El derecho a la consulta se establece en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su objetivo es llegar a un acuerdo sobre la realización de cualquier proyecto que pueda afectar directamente es decir medidas legislativas o administrativas con respecto al territorio, los intereses o derechos colectivos de los pueblos. El artículo 19 de la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dice que los Estados deben hacer consultas para obtener el consentimiento libre, previo, e informado, por lo que la consulta no se debe entender como un mero proceso informativo o para legitimar decisiones ya tomadas, la consulta siempre debe contener la opinión y el consentimiento de los pueblos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1º y 2º se reconoce esta legislación internacional y todo lo relacionado a los derechos de los pueblos indígenas y las obligaciones del Estado para garantizar el cumplimiento de los mismos ya que el derecho a la autodeterminación también garantiza otros derechos como la salud, los bienes naturales, la cultura, entre otros.
¿Cómo se hace una consulta indígena?
Para cumplir esta obligación el Estado debe poner a disposición de los pueblos indígenas procedimientos de consulta adecuados que satisfagan las normas internacionales y alentar la participación en estos procesos. La consulta debe cumplir con las siguientes características:
De buena fé: se debe realizar en un clima de confianza con la intención de llegar a un acuerdo que incluya la opinión de los pueblos sin que se pretenda engañar, traicionar o dar una mala información.
Libre: libre de presiones externas, sin coerción, intimidación ni manipulación. Condicionar servicios públicos tales como la educación o salud supondría una coerción y violación de derechos económicos, sociales y culturales
Previa: La consulta debe realizarse con suficiente anticipación para cualquier autorización, concesión o permiso, respetando las exigencias de tiempo que tienen los procesos de consulta y consenso en los pueblos indígenas.
Informada: los pueblos deben contar con toda la información que les permita tomar una posición con respecto al proyecto que se consulta, para esto es fundamental la evaluación del impacto económico, social, cultural y ambiental. Es importante saber sobre los riesgos, beneficios y la distribución justa y equitativa de los mismos.
Culturalmente adecuada: implica respetar las formas de organización y cultura, generando un acercamiento por parte del estado adecuado a estas formas, se debe asegurar que haya una comprensión íntegra de lo que se va a consultar.
Desde luego hacer una consulta no es proceso de poco tiempo, pues implica dar información completa y entendible por parte de la autoridad con respecto al proyecto que se implementará, además de generar un diálogo e intercambio para llegar a acuerdos que permitan que los cambios propuestos sean en beneficio de la comunidad.
La propuesta de los representantes de las juntas auxiliares y de la cabecera municipal, que han estado trabajando el tema desde hace ya varios meses, es que se hagan las asambleas necesarias para informar, entender y acordar el proyecto que se llevará a consulta. Por otra parte debe haber otras instituciones que avalen y garanticen que el proceso se hagan conforme a derecho, como por ejemplo el Instituto de los Pueblos Originarios del Estado, la Comisión de Derechos Humanos, entre otros.
Radialista y feminista con pasión por las letras. Interesada en proyectos ciudadanos y comunitarios.