Los pueblos indígenas como sujetos de derecho público

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El pasado 9 de agosto se conmemoró el día internacional de los pueblos indígenas y tanto el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) recordó la necesidad de una reconciliación del Estado con el sector mas longevo culturalmente de nuestro país, como por parte de los pueblos indígenas y redes de apoyo al Concejo Indígena de Gobierno impulsaron una “Jornada Global contra los Megaproyectos” señalando que “no hay nada que celebrar”.

Es consenso entonces por parte de las instituciones como de los pueblos indígenas, que sigue existiendo una gran discriminación hacia los pueblos y una falta de reconocimiento a sus derechos. El INPI señala que los pueblos indígenas reclaman ser reconocidos como “sujetos de derecho público”, reproche fundamental que fue la principal controversia en la Reforma al artículo 2 constitucional en 2001. Pero ¿Qué significa ser sujetos de derecho público?

En la reforma constitucional de 2001 el término “sujetos de derecho público” fue sustituido por “sujetos de interés público”, es decir que, los pueblos indígenas son de interés público como lo es el agua, el petróleo, una carretera, etc. Casi cosas, una actitud paternalista que no otorga autonomía a los pueblos, simplemente los coloca en una situación especial de interés frente a la sociedad y frente al Estado, pero ni siquiera eso sucede. Pues en el caso de los megaproyectos, aunque este en riesgo la integridad y/o territorio de un pueblo indígena, el interés público del megaproyecto, en los hechos, es mayor al “interés público” de preservar y proteger a la comunidad indígena.

Ser sujetos de derecho público implica, en un principio que el pueblo indígena puede ser visto como un solo sujeto jurídico, un sujeto colectivo, como los Ayuntamientos que, además de gobiernos, son reconocidos como sujetos de derecho público, en los que tienen derechos y obligaciones y tienen capacidad de adquirir bienes, generar sus propias normas de acuerdo a sus facultades, etc. Que los pueblos indígenas sean entonces sujetos de derecho público implicaría un cuarto nivel de gobierno: el federal, estatal, municipal y el de los pueblos indígenas. En el caso de Puebla, ya no solo ser entonces juntas auxiliares del municipio, dependientes del mismo, como lo marca el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla que los sitúa como: «órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio». Pues el Ayuntamiento no está «supeditado» al Estado, es autónomo y funciona en un modelo de respeto a su jurisdicción y de manera coordinada con el Estado.

Ser sujetos de derecho, implica por ejemplo, el derecho a reconocer los bienes comunes de los pueblos indígenas que han poseído durante siglos y que muchas veces no se encuentran escriturados o se escrituraban a nombre de un Santo, debido a que los pueblos no son sujetos jurídicos para escriturar dichos predios, pero al ser reconocidos como sujetos de derecho, podrían entonces escriturar un predio a nombre del pueblo. Es el caso de las concesiones de radio a las comunidades indígenas, donde se les reconoce como sujetos de derecho, pues los derechos de la concesión pertenecen al pueblo, no a una asociación civil, ni a una persona o empresa, sino al pueblo en general, aunque ello no quite que la radio tenga que ser representada legalmente por una persona o asociación civil, alguien que firme los papeles, pero los derechos pertenecen al pueblo y el pueblo en todo momento tiene la capacidad de cambiar a sus representantes y decidir sobre sus derechos acerca de la concesión.

Ser sujetos de derecho público implica entonces poder decidir de manera autónoma su forma de gobierno, como lo establece la fracción III del apartado A del mencionado artículo segundo constitucional. Ser sujetos de derecho público implica también que tengan la capacidad de administrar y decidir sobre los recursos públicos que les corresponden, como han logrado su reconocimiento a través de juicios político ciudadanos los pueblos indígenas de San Felipe de Los Herreros, Nahuatzen y otros en Michoacán o San Pablito Pahuatlán en Puebla, donde de acuerdo al porcentaje de población que tienen del municipio, es el porcentaje del presupuesto público municipal que les «pertenece» o tienen derecho a administrar y decidir su destino directamente.

De esta forma en algunos aspectos los pueblos indígenas son reconocidos como sujetos de derecho, como en el caso de las radios comunitarias, pero en otros, como en el caso de ser propietarios de bienes, no. Se les reconoce su derecho al autogobierno, pero en los hechos no se les permite a los pueblos modificar su forma de gobierno, tienen la capacidad de administrar los recursos que les corresponden, pero lo tienen que luchar jurídicamente y solo lo han logrado, tal vez, menos de media docena de pueblos originarios en el país (no existe un censo sobre ello).

Pero, aunque sea importante ser reconocidos en ese sentido como sujetos de derecho público, el INPI al reinvindicar este derecho nuevamente le quita fondo y contenido en la Reforma al artículo 2 constitucional que plantea, pues tiene la intención de que se adhiera este término en la Constitución e incluso de que sea más fácil acceder a la administración de sus propios recursos, pero “reduce” el derecho de los pueblos indígenas sobre el uso y destino de su territorio, lo cual vuelve nuevamente nugatorio los derechos de los pueblos indígenas, pues sin el pleno derecho reconocido de decidir sobre su territorio, de nada, o de muy poco, servirá que una palabra o término más  anexado a nuestra Constitución. Sobre todo porque hoy en día, el gran capital en complicidad con los gobiernos está pretendiendo despojar de los territorios a los pueblos indígenas, convirtiéndolos en minas a cielo abierto, fraccionamientos, proyectos energéticos de empresas transnacionales, etc.

Es preciso por ello, seguir caminando en los hechos en el libre ejercicio de nuestra autonomía y defensa de nuestro territorio para así, caminar el reconocimiento de nuestros derechos. Visto el reconocimiento no como la capacidad de que nos den  permiso de ejercer nuestros derechos, sino de que nos los respeten. Reconocimiento del Estado es entonces, respeto del Estado hacia los pueblos indígenas, de su libre decisión o libre determinación, de su territorio, autonomía y autogobierno.

Hasta moztla!

Abogado defensor de derechos indígenas frente a megaproyectos,
y por la autodeterminación de los pueblos.


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